Imprimir

Código Fiscal Artículo 123 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 123.

*Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia sea en forma habitual o esporádica:

a) El ejercicio de profesiones liberales organizadas en forma de empresa. Se presume que existe empresa cuando ocurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1- Cuando la organización constituya una unidad económica distinta de sus integrantes.

2- Cuando la organización adopte alguna de las formas y modalidades establecidas en Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

3- Cuando se transfiera total o parcialmente honorarios a una sociedad normada por la Ley de sociedades.

4- Cuando los ingresos provenientes de los servicios prestados sean preponderantemente fruto de inversiones de capital o de trabajo de personal dependiente.

5- Cuando la prestación profesional independiente se ejerza en forma subsidiaria o complementaria a otra actividad.

b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerara "Fruto del país" a todo los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlo sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, clasificación, pisado, etc.).

c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles y la compraventa y la locación de inmuebles.

Esta disposición no alcanza a:

1- la locación de inmuebles, siempre que no exceda la suma que fije la Ley Tarifaria, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que ésta sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la persona a quien este delegue esta atribución, para modificar el importe establecido en la Ley Tarifaria en función de parámetros razonables basados en la evolución de la actividad económica.

2- Venta de inmuebles efectuada después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio. Este plazo no será exigible cuando se trate de venta efectuadas por sucesiones de venta de única vivienda efectuada por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.

3- Nota de redacción: derogado por art. 34 ley 6.259.

4-Transferencias de boletos de compra-venta en general.

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas.

e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.

Estarán también alcanzadas por el gravamen las actividades económicas comprendidas en el impuesto, cuando se desarrollen en forma ocasional o transitoria dentro de provincia y los sujetos que las realicen no se hallen inscriptos en el mismo. Estos contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre base de estimación de montos imponibles con carácter de declaración jurada, y las Municipalidades no habilitarán el ejercicio de las actividades mencionadas sin el cumplimiento de la estimación y pago que se efectúa conforme con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.

Dicha reglamentación podrá, además eximir a estos sujetos pasivos del cumplimiento de deberes formales, establecer multa especial para casos de omisión y determinar el carácter de los pagos.

Provincia de Corrientes Artículo 123 Código Fiscal
Artículo 1 ...121 122 123 123 bis 124 ...262

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse