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Constitución Artículo 238 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Corrientes
Artículo 238.

Para la reforma parcial, aparte de la declaración, la Legislatura determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su reforma a la Convención la que debe limitarse a estos puntos en su cometido.

Determinará, además, en todos los casos:

1) Fecha y modo como debe constituirse la Convención y el quórum necesario.

2) Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido.

3) Partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará.

4) Las incompatibilidades con el cargo de Convencional.



Provincia de Corrientes Artículo 238 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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