Constitución Artículo 195 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 195.
Son funciones del Consejo:
1) Dictar su reglamento interno.
2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos, en el marco de la ley respectiva.
3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes.
4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios a los que refiere el inciso anterior.
6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios inferiores y, previa vista al denunciado, formular la acusación correspondiente a través del Fiscal General, o rechazarla in límine. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres (3) de sus miembros como mínimo, quedando el acusado automáticamente suspendido en el ejercicio de la función. En caso de rechazo, puede imponer al denunciante las sanciones que establezca la ley si considerare que la denuncia es temeraria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 760. REPUTACION DE VACANCIA, CURADOR Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja Artículo 73 ter. Obligat. en la Pcia. Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Modif. Ley 4.645 Provincia del Chaco Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 753. INVENTARIO DEFINITIVO Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires Artículo 39.Publique la información de sí mismo
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