Constitución Artículo 195 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 195.
Son funciones del Consejo:
1) Dictar su reglamento interno.
2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos, en el marco de la ley respectiva.
3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes.
4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios a los que refiere el inciso anterior.
6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios inferiores y, previa vista al denunciado, formular la acusación correspondiente a través del Fiscal General, o rechazarla in límine. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres (3) de sus miembros como mínimo, quedando el acusado automáticamente suspendido en el ejercicio de la función. En caso de rechazo, puede imponer al denunciante las sanciones que establezca la ley si considerare que la denuncia es temeraria.
Provincia de Corrientes Artículo 195 Constitución 13 de Junio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Programa de Educación Tributaria Chaco Artículo 2. Código Tributario Chaco Artículo 204. Contratos de compra-venta sin plazos Constitución Salta Artículo 3. CLAUSULA FEDERAL Constitución Corrientes Artículo 132. Código Aduanero Artículo 516.Recomendados
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 657. Acumulación de acciones Constitución Corrientes Artículo 85. Código Electoral Córdoba Artículo 60. Cantidad Transfieren un inmueble a título de donación a la Municipalidad de Las Heras y la Ciudad Mendoza Artículo 4. Constitución Corrientes Artículo 231.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios