Constitución Artículo 90 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 90.
El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.
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Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
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