Constitución Artículo 82 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 82.
Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral y la ley de los partidos políticos;
3. Sanciona la ley prevista en el Artículo 127 de esta Constitución. Interviene las comunas cuando existiere causa grave:
El plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.
4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.
6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 82 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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