Imprimir

Constitución Artículo 70 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 70.

Para ser diputado se requiere:

1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.

2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.

3. Ser mayor de edad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...140

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola,

En el caso de argentinos naturalizados, para poder ser candidatos a un cargo electivo, tienen que tener los últimos 4 años de residencia en un domicilio dentro de la jurisdicción en la que se candidatean, pero no les cabría el ser naturales de esa jurisdicción aunque hubieran tenido su primer domicilio al momento de naturalizarse en la misma jurisdicción electoral?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse