Constitución Artículo 70 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 70.
Para ser diputado se requiere:1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/07/21 11:36:47
Hola,
En el caso de argentinos naturalizados, para poder ser candidatos a un cargo electivo, tienen que tener los últimos 4 años de residencia en un domicilio dentro de la jurisdicción en la que se candidatean, pero no les cabría el ser naturales de esa jurisdicción aunque hubieran tenido su primer domicilio al momento de naturalizarse en la misma jurisdicción electoral?
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