Constitución Artículo 130 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 130.
Cada comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado junta comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada comuna a esos fines un distrito único.La junta comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 130 Constitución
Mejores juristas





Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios