Constitución Artículo 119 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 119.
Los jueces y funcionarios judiciales no pueden ejercer profesión, empleo o comercio, con excepción de la docencia, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus decisiones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 119 Constitución
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que ocurre con un empleado publico nacional forma parte de una reunion clandestina?
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
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Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Tengo 7 multas en pcia de buenos aires de 13.650 pesos tengo forma de hacer algun descargo?
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