Constitución Artículo 117 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 117.
Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.
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