Constitución Artículo 105 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 105.
Son deberes del Jefe de Gobierno:1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.
2. Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.
3. Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el Artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.
4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.
5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las comunas cuando lo soliciten.
6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.
7. Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.
8. Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.
9. Presentar ante la Legislatura el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.
10. Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.
11. Convocar a elecciones locales.
12. Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno federal, la Constitución y las leyes nacionales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 105 Constitución 10 de Octubre de 1996
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Orlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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