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Constitución Artículo 66 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Chubut
Artículo 66. ENUMERACION

Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y las demás normas que se dicten en su consecuencia. 2. Honrar y defender a la Patria y a la Provincia. 3. Resguardar y proteger el patrimonio cultural y natural de la Nación, la Provincia y los municipios. 4. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los municipios. 5. Prestar servicios civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 6. Formarse y educarse en concordancia con su vocación. 7. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. 8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social. 9. No abusar del derecho y actuar solidariamente. 10. Procurar producir por lo menos lo que consumen.

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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