Constitución Artículo 66 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 66. ENUMERACION
Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y las demás normas que se dicten en su consecuencia. 2. Honrar y defender a la Patria y a la Provincia. 3. Resguardar y proteger el patrimonio cultural y natural de la Nación, la Provincia y los municipios. 4. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los municipios. 5. Prestar servicios civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 6. Formarse y educarse en concordancia con su vocación. 7. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. 8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social. 9. No abusar del derecho y actuar solidariamente. 10. Procurar producir por lo menos lo que consumen.
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