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Constitución Artículo 57 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chubut
Artículo 57. DERECHOS DIFUSOS

Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la protección de los derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado.

Provincia del Chubut Artículo 57 Constitución
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...272 quáter

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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