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Constitución Artículo 262 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Chubut
Artículo 262. CONSULTA POPULAR

La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática. El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respec tivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Provincia del Chubut Artículo 262 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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