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Constitución Artículo 134 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Chubut
Artículo 134. FACULTADES

Corresponden al Poder Legislativo las siguientes facultades: 1. Confeccionar su reglamento, que no debe modificarse sobre tablas y en un mismo día. Con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede corregir y aun excluir de su seno, a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. Para aceptar la renuncia de sus miembros, basta el voto de la mayoría de los diputados presentes. 2. Realizar los nombramientos que le corresponden, los que deben hacerse por mayoría absoluta de los presentes. Si hecho el escrutinio ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, debe repetirse la votación contrayéndose a los dos candidatos más votados y en caso de empate decide el Presidente. 3. Con el voto de tres de sus miembros, solicitar los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas, quienes deben suministrarlos en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles. 4. Hacer comparecer a su seno, con el voto de un tercio de sus miembros presentes, a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes, citán dolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del convocado. 5. Nombrar en su seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los funcionarios públicos, el estado de la administración y del tesoro provincial. Estas comisiones están integradas por representantes de todos los bloques, en forma tal que refleje la composición de la Cámara, y ejercen las atribuciones que les otorga el cuerpo en directa relación con sus fines, respetando los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y la presente, así como la competencia judicial. No pueden practicar allanamientos sin orden escrita de juez competente. En todos los casos deben informar a la Legislatura, dentro del plazo fijado en el momento de su creación o cuando ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación. Las conclusiones de las comisiones investigadoras no son vinculantes para los Tribunales, sin perjuicio de que sean comunicadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio de la acción, cuando proceda. 6. Conceder o negar licencia al Gobernador para salir de la Provincia por más de treinta días. 7. Invitar, con el voto de tres de sus miembros, a especialistas en temas que se encuentren en tratamiento parlamentario, con el objeto de que expongan ante el cuerpo de acceso y participación del público en general. 8. Aplicar multas con arreglo a los principios parlamentarios a toda persona que fuera de su seno viola los privilegios necesarios para su regular funcionamiento debiendo pasar los antecedentes a la justicia.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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