Constitución Artículo 29 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 29.
Queda establecida la libre defensa y representación en toda clase de procedimiento, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.En ningún caso los defensores pueden ser molestados ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio.
Provincia de Catamarca Artículo 29 Constitución
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