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Constitución Artículo 271 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 271.

La Provincia garantiza la libertad de enseñar y aprender y debe cumplir las obligaciones que le competen al respecto.

Los centros educacionales públicos no estatales gozarán de libertad para su instalación, organización, funcionamiento y determinación de planes de estudio, sin otra limitación que las establecidas por la Constitución.

Los establecimientos de enseñanza pública no estatales serán autorizados para su funcionamiento, siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Que la enseñanza que se imparta en ellos comprenda como mínimo las mismas asignaturas establecidas para la enseñanza en los establecimientos estatales.

b) Que el personal directivo, maestros y profesores, tengan títulos mínimos exigidos en establecimientos educacionales estatales similares.

c) Que dispongan de locales adecuados y recursos que posibiliten su funcionamiento.

d) Que se sometan periódicamente a la inspección y control del organismo competente.

Los establecimientos de enseñanza pública no estatal que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo precedente, recibirán del Estado provincial los aportes que fijen las leyes.

Provincia de Catamarca Artículo 271 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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