Constitución Artículo 268 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 268.
La educación será obligatoria para todos los habitantes de la Provincia a partir del nivel primario y hasta completar el ciclo básico del nivel medio.La Provincia garantizará la educación pública estatal del nivel pre-primario, pero el acceso a ella quedará librado a la decisión de los padres.
Provincia de Catamarca Artículo 268 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional Artículo 1. Regimen de trazabilidad y verificacion de aptitud tecnica de los productos medicos activos de salud en uso Nacional Artículo 18. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1837. Concepto Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Salta Artículo 14. Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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