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Constitución Artículo 253 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Catamarca
Artículo 253.

El tesoro municipal se formará:

1º.- Con el producido de las tasas y contribuciones cuyos valores se fijarán en forma equitativa, proporcional y progresiva.

2º.- Con los impuestos permanentes o transitorios que se crearen, especialmente sobre las industrias y profesiones ejercidas en su jurisdicción; sobre diversiones y espectáculos públicos; sobre publicidad; cualquiera fuere el medio empleado, patente de automotores, licencia de conductores, introducción de productos alimenticios, ocupación de la vía pública y lo que fije la carta orgánica municipal o la ley Orgánica de Municipalidades y Comunas.

3º.- Con la renta de los bienes propios.

4º.- Con el producido de la actividad económica que desarrollen y los servicios públicos que presten; y de las contribuciones por mejoras que se fijen por el mayor valor directo o indirecto de las propiedades como consecuencia de la obra municipal.

5º.- Con la participación obligatoria, en la proporción que deberá establecer la ley, en el producido líquido de los impuestos nacionales y provinciales que se recauden en su jurisdicción.

6º.- Con los empréstitos y operaciones de crédito para obras y servicios públicos, no pudiendo invertirse en gastos ordinarios de la administración.

7º.- Los provenientes de donaciones, legados, subsidios, subvenciones y demás aportes especiales que no sean incompatibles con los fines establecidos en esta Constitución.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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