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Constitución Artículo 192 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Buenos Aires
Artículo 192.

Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:

1° Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

2° Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de paz y suplentes.

3° Nombrar los funcionarios municipales.

4° Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostengan la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.

5° Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas.

Vencido el ejercicio administrativo sin que el concejo deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de octubre, el concejo deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. En caso de veto total o parcial, si el concejo deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente está obligado a promulgarlo.

Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.

6° Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.

7° Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito par las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombra funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente.

8° Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica.

Provincia de Buenos Aires Artículo 192 Constitución
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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