Constitución Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Buenos Aires
Artículo 16.
Nadie podrá ser detenido sin que preceda indagatoria sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podrá ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente.
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