Código de Procedimientos Mineros Artículo 71 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 71.
Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 8º de este Código y el 19 del Código de Minería, el solicitante deberá:
a) Manifestar clase de sustancia a explotar, situación de la zona, extensión y tiempo por el que solicita la concesión.
b) Acompañar plano de ubicación expresando las coordenadas de los vértices de la figura que lo componen y las referencias a que hubiere lugar para el caso de ríos navegables.
c) Acreditar la titularidad del dominio fiscal.
d) Adjuntar proyecto de aprovechamiento del yacimiento.
Provincia del Chaco Artículo 71 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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