Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal (Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal)
Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal
- Artículo 1. El juzgamiento y decisión de las causas penales de competencia federal...
- Artículo 2. El Poder Judicial de la Nación en materia penal estará integrado por:...
- Artículo 3. Sin perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo...
- Artículo 4. Cada distrito judicial contará con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones...
- Artículo 5. La CAPITAL FEDERAL se subdivide, a su vez, en SIETE (7) zonas judiciales que...
- Artículo 6. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION conocerá, en materia penal, con...
- Artículo 7. La Cámara Federal de Casación Penal estará compuesta por TRECE (13) miembros...
- Artículo 8. La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL....
- Artículo 9. Nota de redacción
- Artículo 10. La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno: a) Para...
- Artículo 11. También darán lugar a la reunión de la Cámara de Casación en pleno las...
- Artículo 11 bis. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital...
- Artículo 12. Los Tribunales Orales en lo Criminal de la CAPITAL FEDERAL conocerán en los...
- Artículo 13. Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en única instancia los...
- Artículo 14. Los Tribunales Orales de Menores conocerán en los supuestos establecidos en...
- Artículo 15. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital conocerán en los...
- Artículo 16. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en las provincias...
- Artículo 17. Cada Tribunal Oral a los que se refieren los artículos precedentes estará...
- Artículo 18. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la...
- Artículo 19. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico será tribunal de...
- Artículo 20. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal será...
- Artículo 21. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país...
- Artículo 22. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción conocerán en los casos...
- Artículo 23. Los Juzgados Nacionales en lo Correccional conocerán en los supuestos...
- Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de Menores, dentro del distrito judicial que a cada...
- Artículo 25. Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán a cargo la...
- Artículo 25 bis. Derogado por Ley 27.097
- Artículo 26. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital...
- Artículo 27. Los Juzgados Federales con competencia criminal y correccional que tienen su...
- Artículo 28. El Juzgado Nacional de Rogatorias, conocerá en todos los supuestos...
- Artículo 29. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal conocerá en los supuestos...
- Artículo 30. Los Secretarios serán designados a propuesta del titular del Tribunal en el...
- Artículo 31. Cada una de las Secretarías de los Tribunales organizados por la presente...
- Artículo 32. En cada órgano judicial se asignará a un funcionario la Jefatura de Mesa de...
- Artículo 33. La Policía Judicial estará a cargo de un Director e integrada por los...
- Artículo 34. Los integrantes de la Policía Judicial serán designados y removidos , con...
- Artículo 35. Los integrantes de la Policía Judicial deberán reunir las condiciones para...
- Artículo 36. Además de las funciones que se establezcan reglamentariamente, compete al...
- Artículo 37. Los Asistentes Jurídicos de la Prevención se desempeñarán en las...
- Artículo 38. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes...
- Artículo 39. Los Oficiales y Auxiliares de la Investigación, cumplirán las funciones que...
- Artículo 40. Las funciones establecidas en el Libro I, Título IV, Capítulo III, del...
- Artículo 41. El mismo Tribunal nombrará un Administrador Judicial, quien deberá reunir...
- Artículo 42. La libertad vigilada de los menores dispuestos definitivamente, estará...
- Artículo 43. La labor de dichos asistentes sociales estará coordinada y dirigida por un...
- Artículo 44. Nota de redacción
- Artículo 45. La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL y los demás órganos judiciales...
- Artículo 46. En el ámbito de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL funcionará un Archivo...
- Artículo 47. Asimismo, en cada distrito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, existirá un...
- Artículo 48. Además de las obligaciones que le impongan los reglamentos, los Jefes de los...
- Artículo 49. La Cámara Federal de Casación Penal contará además con una Dirección de...
- Artículo 50. Son deberes y funciones del Director de Informática todos aquellos que...
- Artículo 51. Nota de redacción
- Artículo 52. Nota de redacción
- Artículo 53. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y los otros órganos judiciales...
- Artículo 54. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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