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Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 38 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Nacional
Artículo 38.

Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes Jurídicos de la Prevención tendrán las siguientes funciones: a) Informar al Juez de Instrucción y al representante del Ministerio Público Fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación; b) Practicar los actos de investigación que les ordene el Juez de Instrucción o sus Secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal. En caso de urgencia, podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles con arreglo a lo establecido en dicho cuerpo de leyes. c) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación, informando de inmediato al órgano judicial competente en caso de que aquéllos fueren vulnerados; d) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.



Nacional Artículo 38 Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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