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Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Buenos Aires
Artículo 8.

Son atribuciones de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, a los efectos del cumplimiento de los fines asignados: a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar los bienes mencionados en el artículo 2.

b) Registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes mencionados en el artículo 2.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Comisión Provincial del Patrimonio Cultural LEY 10.419, 31 de Julio de 1986
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...19

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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