Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF) (Colegio Público de Profesionales de la Educación Física) Provincia de La Rioja
Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF) Provincia de La Rioja
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Créase el Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF) de...
- TÍTULO SEGUNDO
- Artículo 2. De las Personas Comprendidas y de las Exclusiones en el presente Régimen....
- Artículo 3. No podrán integrar el Colegio de Profesionales en Educación Física de la...
- Artículo 4. Las y los que hayan sido excluidos del Colegio en razón de sanción...
- TÍTULO TERCERO
- Artículo 5. De las Funciones y Fines del Colegio de Profesionales de la Educación Física....
- TÍTULO CUARTO
- Artículo 6. Del Ejercicio de la Profesión
- Artículo 7. En la actividad profesional de los matriculados deberá indicarse con...
- Artículo 8. El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación...
- TÍTULO QUINTO
- Artículo 9. De la Matrícula
- Artículo 10. La inscripción será acordada mediante acta suscripta por las autoridades...
- Artículo 11. La inscripción de la matrícula será sin perjuicio de todo otro tipo de...
- Artículo 12. A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Tribunal de...
- TÍTULO SEXTO
- Artículo 13. De las Autoridades
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 14. De las Asambleas
- Artículo 15. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
- Artículo 16. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un plazo no...
- Artículo 17. En las Asambleas Ordinarias la Comisión Directiva presentará una sucinta...
- Artículo 18. En las Asambleas Ordinarias no se podrá tratar ningún asunto que no figure en...
- Artículo 19. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o...
- Artículo 20. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán: a) Cuando lo determine la...
- Artículo 21. Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la presencia...
- Artículo 22. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de las y los matriculados/as...
- Artículo 23. La Asamblea aprobará el Reglamento de sus deliberaciones y resoluciones.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 24. De la Comisión Directiva
- Artículo 25. Para ser integrante de la Comisión Directiva se requiere contar con dos (2)...
- Artículo 26. Son funciones de la Comisión Directiva: a) Ejercer el gobierno y la...
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 27. De la Comisión Fiscalizadora
- Artículo 28. Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora: a) Visar y...
- CAPÍTULO CUARTO
- Artículo 29. Del Tribunal de Disciplina
- Artículo 30. Son funciones específicas del Tribunal de Disciplina: a) Dictar su...
- Artículo 31. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina a los/as...
- Artículo 32. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la Asamblea,...
- Artículo 33. En los casos de confirmación de medidas adoptadas en base al Inciso c) del...
- Artículo 34. Mientras no se apruebe el Reglamento previsto en el inciso a) del Artículo...
- TÍTULO SÉPTIMO
- Artículo 35. De los Recursos
- Artículo 36. Los fondos serán depositados a la orden del Colegio Profesional de Educación...
- TÍTULO OCTAVO
- Artículo 37. Disposiciones Transitorias
- Artículo 38. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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