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Colegio Público de Profesionales de la Educación Física Artículo 14 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio Público de Profesionales de la Educación Física La Rioja
Artículo 14. De las Asambleas

La Asamblea estará integrada por las y los profesionales matriculados, siendo atribuciones de la misma:

a) Elegir los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina.

b) Establecer el monto que corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de las/os matriculado/as, pudiendo ser delegada esta facultad a la Comisión Directiva.

c) Dictar su reglamento.

d) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance que le suministrará el órgano pertinente referido en el artículo anterior.

e) Entender las apelaciones de resoluciones del Tribunal de Disciplina.

f) Resolver sobre el Presupuesto del Consejo

Provincia de La Rioja Artículo 14 Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF)
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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