Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 313 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 313. Inmediación

El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el fiscal no concurriere sin justa causa, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño, será reemplazado de inmediato por otro fiscal que designe el Fiscal General.

El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal; si se le otorgara el permiso, será representado por el defensor. Si se hallare en libertad y no concurriere a la audiencia, será conducido por la fuerza pública y, a pedido del fiscal, se le impondrán las medidas de coerción que correspondan.

El imputado asistirá a la audiencia en libertad, pero el juzgador podrá disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, preventivamente y para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.

Provincia de Corrientes Artículo 313 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...481

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse