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Código Tributario Artículo 293 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 293. Reducciones

Este impuesto será reducido a cinco sextos (5/6), cuatro sextos (4/6), tres sextos (3/6), dos sextos (2/6) o un sexto (1/6) de su importe anual según sea la fecha de adquisición del vehículo o de su baja. Para la liquidación impositiva correspondiente a vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en esta Provincia, se tendrá en cuenta la fecha en que conste el cambio de radicación en la documentación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Para los vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en la Provincia y que hubieran tributado el gravamen por todo el año en la jurisdicción de origen, sólo se tomará nota de la fecha de radicación en ésta, a los fines de la liquidación correspondiente al período fiscal siguiente. Si el impuesto correspondiente al año no hubiera sido oblado en la jurisdicción de origen, deberá tributarse en la Provincia la parte proporcional que le correspondiera desde la fecha de radicación.

Provincia de Tucumán Artículo 293 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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