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Código Tributario Artículo 293 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 293. Reducciones

Este impuesto será reducido a cinco sextos (5/6), cuatro sextos (4/6), tres sextos (3/6), dos sextos (2/6) o un sexto (1/6) de su importe anual según sea la fecha de adquisición del vehículo o de su baja. Para la liquidación impositiva correspondiente a vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en esta Provincia, se tendrá en cuenta la fecha en que conste el cambio de radicación en la documentación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Para los vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en la Provincia y que hubieran tributado el gravamen por todo el año en la jurisdicción de origen, sólo se tomará nota de la fecha de radicación en ésta, a los fines de la liquidación correspondiente al período fiscal siguiente. Si el impuesto correspondiente al año no hubiera sido oblado en la jurisdicción de origen, deberá tributarse en la Provincia la parte proporcional que le correspondiera desde la fecha de radicación.

Provincia de Tucumán Artículo 293 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...359

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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