Código Tributario Artículo 293 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 293. Reducciones
Este impuesto será reducido a cinco sextos (5/6), cuatro sextos (4/6), tres sextos (3/6), dos sextos (2/6) o un sexto (1/6) de su importe anual según sea la fecha de adquisición del vehículo o de su baja. Para la liquidación impositiva correspondiente a vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en esta Provincia, se tendrá en cuenta la fecha en que conste el cambio de radicación en la documentación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.Para los vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en la Provincia y que hubieran tributado el gravamen por todo el año en la jurisdicción de origen, sólo se tomará nota de la fecha de radicación en ésta, a los fines de la liquidación correspondiente al período fiscal siguiente. Si el impuesto correspondiente al año no hubiera sido oblado en la jurisdicción de origen, deberá tributarse en la Provincia la parte proporcional que le correspondiera desde la fecha de radicación.
Provincia de Tucumán Artículo 293 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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