Código Tributario Artículo 175 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 175. Mandamiento de Pago y Embargo
El juez competente, en un solo auto, dispondrá mandamiento de pago y embargo contra el deudor por la cantidad reclamada, más lo que el juzgado estime para intereses y costas, citándolo de remate para que oponga excepciones, en el término de cinco (5) días, a contar desde la fecha de notificación.La presentación del título ejecutivo habilitará sin más la disposición de las medidas cautelares que en cada caso se solicitaren, no pudiéndose requerir prueba o cumplimiento de algún otro requisito, caución y/o extremo alguno al efecto, debiendo el juez competente decretar la medida conforme a lo establecido en el capítulo II del título V del libro I del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán.
Los apoderados fiscales podrán requerir, en los términos enunciados precedentemente y en cualquier etapa del proceso, las siguientes medidas, sin perjuicio de cualquier otra que se considere procedente:
1. Traba de embargos sobre:
a) Cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas; en caso contrario, ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia a cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas. Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal.
b) Bienes inmuebles y muebles, sean o no registrables.
c) Sueldos u otras remuneraciones, siempre que sean superiores a seis (6) salarios mínimos, en las proporciones que prevé la Ley.
2. Inhibición general de bienes e incluso su extensión a los activos bancarios y financieros, pudiendo oficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la República Argentina.
3. Intervención de caja y embargo de las entradas brutas.
En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros públicos, instituciones bancarias o financieras, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, de conformidad a lo que establezcan las normas legales o reglamentarias específicas. El diligenciamiento de los mandamientos de pago y embargo y las restantes notificaciones podrán estar a cargo de los empleados de la Autoridad de Aplicación designados como oficiales de justicia. El costo que demande la realización de las diligencias fuera del radio de notificaciones del juzgado será soportado por la parte a cargo de las costas.
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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