Código Tributario Artículo 126 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 126. Restitución de la Documentación Intervenida
Adoptadas por la administración las medidas previstas en el artículo anterior, ellas no podrán mantenerse por más de treinta (30) días. Transcurrido este término, por solicitud del contribuyente, la Autoridad de Aplicación debe proceder a restituir la documentación intervenida con constancia de firma. Si la infracción fuera referida al Impuesto de Sellos, se procederá a la restitución, previa reposición del sellado adeudado u ofrecimiento de garantías suficientes a juicio de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la posterior resolución en materia de infracciones.
Provincia de Tucumán Artículo 126 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Tributario Tucumán Artículo 129. Código Tributario Tucumán Artículo 111. Reparticiones del Estado Código Tributario Tucumán Artículo 265. Locación y Sublocación de Inmuebles Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020 Chubut Artículo 6. Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva San Juan Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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