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Código Tributario Artículo 85 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 85. IMPUTACION DEL PAGO, NOTIFICACION

Los ingresos realizados por los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas o contribuciones serán considerados como pago del año y vencimiento al que fueron imputados por el deudor.

Los pagos efectuados sin indicar el concepto de la deuda al que deben imputarse serán imputados de oficio por la Dirección Provincial, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, extinguiendo de modo parcial el concepto para el cual el monto a imputar resultare insuficiente para cancelarlo totalmente.

Los pagos efectuados sin indicar a qué deuda deben imputarse serán imputados a la correspondiente al año más remoto.

Si prospera la excepción de prescripción, la Dirección deberá imputar el pago a la deuda del año más remoto que no estuviere prescripta.

Cuando la Dirección impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúa por ese motivo. Esta liquidación se equipara a una determinación de oficio de la obligación tributaria, al sólo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.



Provincia de San Luis Artículo 85 Código Tributario
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...365

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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