Código Tributario Artículo 85 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 85. IMPUTACION DEL PAGO, NOTIFICACION
Los ingresos realizados por los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas o contribuciones serán considerados como pago del año y vencimiento al que fueron imputados por el deudor.
Los pagos efectuados sin indicar el concepto de la deuda al que deben imputarse serán imputados de oficio por la Dirección Provincial, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, extinguiendo de modo parcial el concepto para el cual el monto a imputar resultare insuficiente para cancelarlo totalmente.
Los pagos efectuados sin indicar a qué deuda deben imputarse serán imputados a la correspondiente al año más remoto.
Si prospera la excepción de prescripción, la Dirección deberá imputar el pago a la deuda del año más remoto que no estuviere prescripta.
Cuando la Dirección impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúa por ese motivo. Esta liquidación se equipara a una determinación de oficio de la obligación tributaria, al sólo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.
Provincia de San Luis Artículo 85 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios