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Constitución Artículo 177 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Mendoza
Artículo 177.

Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contenciosoadministrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado.

Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia.

Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la administración pública, al cual servirá de asesor.

Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte.



Provincia de Mendoza Artículo 177 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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