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Código Tributario Artículo 80 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 80. PAGOS: FORMAS

El pago de los tributos, su actualización monetaria de corresponder, sus accesorios, intereses y las multas, deberán efectuarse ingresando las sumas correspondientes en las cuentas especiales de titularidad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en las entidades recaudadoras, conforme lo establezca o convenga el Poder Ejecutivo. El pago de las obligaciones tributarias, podrá efectuarse en efectivo en las entidades recaudadoras, mediante transferencia electrónica de fondos, billetera electrónica, débitos en cuenta corriente o similar, cheque o e-cheq y/o activos digitales, con las formalidades que correspondan; salvo cuando este Código o las leyes especiales determinen otras modalidades de pago. Cuando el pago se realizare por entidades bancarias u otras autónomas, el Ministerio de Hacienda Pública acordara la comisión máxima que estas percibirán por la prestación de los servicios. Facultar al Ministerio de Hacienda Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace a incorporar nuevas modalidades de pago cuando las circunstancias lo ameriten



Provincia de San Luis Artículo 80 Código Tributario
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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