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Código Tributario Artículo 80 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 80. PAGOS: FORMAS

El pago de los tributos, su actualización monetaria de corresponder, sus accesorios, intereses y las multas, deberán efectuarse ingresando las sumas correspondientes en las cuentas especiales de titularidad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en las entidades recaudadoras, conforme lo establezca o convenga el Poder Ejecutivo. El pago de las obligaciones tributarias, podrá efectuarse en efectivo en las entidades recaudadoras, mediante transferencia electrónica de fondos, billetera electrónica, débitos en cuenta corriente o similar, cheque o e-cheq y/o activos digitales, con las formalidades que correspondan; salvo cuando este Código o las leyes especiales determinen otras modalidades de pago. Cuando el pago se realizare por entidades bancarias u otras autónomas, el Ministerio de Hacienda Pública acordara la comisión máxima que estas percibirán por la prestación de los servicios. Facultar al Ministerio de Hacienda Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace a incorporar nuevas modalidades de pago cuando las circunstancias lo ameriten



Provincia de San Luis Artículo 80 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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