Código Tributario Artículo 80 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 80. PAGOS: FORMAS
El pago de los tributos, su actualización monetaria de corresponder, sus accesorios, intereses y las multas, deberán efectuarse ingresando las sumas correspondientes en las cuentas especiales de titularidad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en las entidades recaudadoras, conforme lo establezca o convenga el Poder Ejecutivo. El pago de las obligaciones tributarias, podrá efectuarse en efectivo en las entidades recaudadoras, mediante transferencia electrónica de fondos, billetera electrónica, débitos en cuenta corriente o similar, cheque o e-cheq y/o activos digitales, con las formalidades que correspondan; salvo cuando este Código o las leyes especiales determinen otras modalidades de pago. Cuando el pago se realizare por entidades bancarias u otras autónomas, el Ministerio de Hacienda Pública acordara la comisión máxima que estas percibirán por la prestación de los servicios. Facultar al Ministerio de Hacienda Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace a incorporar nuevas modalidades de pago cuando las circunstancias lo ameriten
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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