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Código Tributario Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS

Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil, a todos los efectos de la tributación. Los términos del proceso administrativo o judicial tributario se computarán solamente por días hábiles. En los casos de sanción de clausura, los plazos se computarán en días corridos, contados a partir del día siguiente a aquél en que la Resolución quede firme.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones para la presentación de las declaraciones juradas, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional, provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuaciones administrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensa quedarán suspendidos los términos previstos para la actuación de que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta el vencimiento del plazo otorgado a tal efecto.

Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de los recargos que establece este Código y leyes tributarias especiales, se computará como mes completo a la fracción del mes.

Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributarias serán calculados en función del tiempo.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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