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Código Tributario Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS

Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil, a todos los efectos de la tributación. Los términos del proceso administrativo o judicial tributario se computarán solamente por días hábiles. En los casos de sanción de clausura, los plazos se computarán en días corridos, contados a partir del día siguiente a aquél en que la Resolución quede firme.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones para la presentación de las declaraciones juradas, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional, provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuaciones administrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensa quedarán suspendidos los términos previstos para la actuación de que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta el vencimiento del plazo otorgado a tal efecto.

Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de los recargos que establece este Código y leyes tributarias especiales, se computará como mes completo a la fracción del mes.

Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributarias serán calculados en función del tiempo.



Provincia de San Luis Artículo 8 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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