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Código Tributario Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS

Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil, a todos los efectos de la tributación. Los términos del proceso administrativo o judicial tributario se computarán solamente por días hábiles. En los casos de sanción de clausura, los plazos se computarán en días corridos, contados a partir del día siguiente a aquél en que la Resolución quede firme.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones para la presentación de las declaraciones juradas, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional, provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuaciones administrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensa quedarán suspendidos los términos previstos para la actuación de que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta el vencimiento del plazo otorgado a tal efecto.

Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de los recargos que establece este Código y leyes tributarias especiales, se computará como mes completo a la fracción del mes.

Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributarias serán calculados en función del tiempo.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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