Código Tributario Artículo 8 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS
Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil, a todos los efectos de la tributación. Los términos del proceso administrativo o judicial tributario se computarán solamente por días hábiles. En los casos de sanción de clausura, los plazos se computarán en días corridos, contados a partir del día siguiente a aquél en que la Resolución quede firme.
Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones para la presentación de las declaraciones juradas, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional, provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuaciones administrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensa quedarán suspendidos los términos previstos para la actuación de que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta el vencimiento del plazo otorgado a tal efecto.
Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de los recargos que establece este Código y leyes tributarias especiales, se computará como mes completo a la fracción del mes.
Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributarias serán calculados en función del tiempo.
Provincia de San Luis Artículo 8 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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