Código Tributario Artículo 8 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS
Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil, a todos los efectos de la tributación. Los términos del proceso administrativo o judicial tributario se computarán solamente por días hábiles. En los casos de sanción de clausura, los plazos se computarán en días corridos, contados a partir del día siguiente a aquél en que la Resolución quede firme.
Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones para la presentación de las declaraciones juradas, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional, provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuaciones administrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensa quedarán suspendidos los términos previstos para la actuación de que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta el vencimiento del plazo otorgado a tal efecto.
Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de los recargos que establece este Código y leyes tributarias especiales, se computará como mes completo a la fracción del mes.
Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributarias serán calculados en función del tiempo.
Provincia de San Luis Artículo 8 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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