Ganadería Ovina Artículo 3 Argentina
Ganadería Ovina
Artículo 3.
Modifícase el artículo 4° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas.
Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por la presente ley.
Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la producción.
Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados.
Argentina Artículo 3 Ganadería Ovina LEY 27.230, 4 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Córdoba Artículo 19. Derechos enumerados Adhesión a Ley Nac. 27.176 Chaco Artículo 2. Código Civil y Comercial Artículo 2467. Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias Código Contravencional Salta Artículo 7. ConcursoRecomendados
Constitución Chubut Artículo 98. RESPONSABILIDAD FISCAL Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ciudad Autónoma de Buenos Aires Imposición del nombre E.N.I. Los Colibríes a la Escuela de Nivel Inicial E.N.I. N 5 Provincia de San Juan Código Aduanero Nacional Artículo 932. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional Artículo 111.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios