Código Tributario Artículo 70 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 70. SUMARIO EN LA DETERMINACION, VISTAS SIMULTANEAS
Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja, prima-facie, la existencia de infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, la Dirección Provincial podrá disponer la instrucción del sumario mencionado en el Artículo anterior, en forma conjunta con el procedimiento de determinación de oficio.
De tal manera se conferirá la vista dispuesta por el Artículo 52 y la notificación y emplazamiento aludidos en el Artículo anterior, debiendo la Dirección Provincial decidir ambas cuestiones en una misma resolución, salvo en los casos previstos en el último párrafo del Artículo 52. En tales situaciones sólo corresponderá dictar resolución aplicando la multa si fuera pertinente, la que será reducida en la proporción indicada en el Artículo 68 siempre que el infractor la abone en el plazo procesal correspondiente.
Provincia de San Luis Artículo 70 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Electoral Córdoba Artículo 147. No concurrencia del Fiscal Público Electoral Constitución San Juan Artículo 64. SEGURO SOCIAL Código Tributario San Luis Artículo 299. OTROS JUICIOS: APLICACION DE LAS NORMAS PARA SUCESIONES Código de Faltas Buenos Aires Artículo 20. Código de Faltas Buenos Aires Artículo 18.Recomendados
Código Tributario San Luis Artículo 74. PLAZOS, ANTICIPOS Código Tributario San Luis Artículo 146. RESOLUCIONES: JUECES PRIMERA INSTANCIA Código Tributario San Luis Artículo 215. Código Tributario San Luis Artículo 125. JUEZ: FACULTADES Y OBLIGACIONES Código Tributario San Luis Artículo 236. CONTRATOS CON ACTUALIZACION O INDEXACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios