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Código Tributario Artículo 56 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 56. ACTUACIONES, INADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN CAUSAS JUDICIALES, EXCEPCIONES

Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el Artículo anterior no serán admitidos como prueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio, salvo cuando se ofrezca por el mismo contribuyente, responsable o tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente a los hechos que se investiguen.

El deber del secreto no rige cuando la Dirección Provincial utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni tampoco para contestar los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad.

El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero.



Provincia de San Luis Artículo 56 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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