Imprimir

Código Tributario Artículo 32 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 32. PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES

El contribuyente y/o responsable tiene la obligación de constituir domicilio fiscal en la provincia de San Luis y domicilio electrónico en el procedimiento de registración autenticación y autorización de usuarios denominado "CLAVE FISCAL" de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP).

Dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y/o judicial los mismos efectos que el domicilio constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba en contrario que son domicilios fiscales, los siguientes:

a) El lugar de ubicación del bien, en relación al Impuesto Inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya;

b) El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos sujetos a tributo, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o el que lo complemente o sustituya;

c) El último domicilio consignado por el contribuyente para cualquier tramitación referente al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y/o al que lo complemente o sustituya;

d) El domicilio real denunciado en la causa, en relación a la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos y/o el que lo complemente o sustituya;

e) El que se determine en los tributos a crearse.

f) La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configure ninguno de los supuestos de los Incisos anteriores. El domicilio fiscal, constituido o determinado en los términos de este Artículo, se considerará válido para las notificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturaleza del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es el domicilio fiscal del contribuyente.



Provincia de San Luis Artículo 32 Código Tributario
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse