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Código Tributario Artículo 32 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 32. PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES

El contribuyente y/o responsable tiene la obligación de constituir domicilio fiscal en la provincia de San Luis y domicilio electrónico en el procedimiento de registración autenticación y autorización de usuarios denominado "CLAVE FISCAL" de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP).

Dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y/o judicial los mismos efectos que el domicilio constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba en contrario que son domicilios fiscales, los siguientes:

a) El lugar de ubicación del bien, en relación al Impuesto Inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya;

b) El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos sujetos a tributo, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o el que lo complemente o sustituya;

c) El último domicilio consignado por el contribuyente para cualquier tramitación referente al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y/o al que lo complemente o sustituya;

d) El domicilio real denunciado en la causa, en relación a la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos y/o el que lo complemente o sustituya;

e) El que se determine en los tributos a crearse.

f) La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configure ninguno de los supuestos de los Incisos anteriores. El domicilio fiscal, constituido o determinado en los términos de este Artículo, se considerará válido para las notificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturaleza del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es el domicilio fiscal del contribuyente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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