Código Tributario Artículo 316 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 316. NORMAS APLICABLES - CASO
Para determinar las tasas aplicables, se tendrá en cuenta la naturaleza de los servicios requeridos.
Son de aplicación las disposiciones del Título Tercero de la Sección Primera del Libro Segundo de este Código.
En ningún caso se prestarán los servicios solicitados, si previamente no se abonaren las tasas correspondientes.
Para los casos previstos en la Ley N. V-0111-2004 (5749 *R), la Ley Impositiva Anual fijará la alícuota correspondiente. También determinará la alícuota a aplicar por el derecho de archivo citado en la misma Ley.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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