Código Tributario Artículo 256 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 256. FECHA DE OTORGAMIENTO - RASPADURAS O ENMIENDAS
En todos los instrumentos sujetos a este impuesto los intervinientes deberán consignar la fecha de su otorgamiento. Cuando se omita este requisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en las fechas o plazos, se considerarán fuera de término y sujetos al máximo del recargo por mora establecido en el Artículo 262 de este Código, aún cuando dichas raspaduras o enmiendas estuvieran salvadas.
La alícuota y cuota fija aplicable será la vigente en el momento que dichos instrumentos sean intervenidos por la Dirección Provincial o presentados espontáneamente para su reposición.
Provincia de San Luis Artículo 256 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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