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Código Tributario Artículo 254 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 254. FORMA

El impuesto establecido en este Título será pagado con valores fiscales o boletas de depósito, o en la forma que determine el Poder Ejecutivo para casos especiales. Dichos valores fiscales o boletas de depósito, para la validez del pago, deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección Provincial, el banco o instituciones autorizadas a su cobro, o de las reparticiones que indique el Poder Ejecutivo. No se requerirá declaración jurada, salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título, el Poder Ejecutivo o la Dirección Provincial. El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar en cada caso, el sellado o boleta de depósito que se solicite, salvo cuando exista previa determinación de oficio de la Dirección.



Provincia de San Luis Artículo 254 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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