Código Tributario Artículo 25 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 25. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
La solidaridad establecida en el Artículo anterior tendrá los siguientes efectos:
1) La obligación podrá ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elección de la Dirección Provincial, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores;
2) El pago en dinero efectuado por uno de los deudores libera a los demás;
3) La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Dirección podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario;
4) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.
Provincia de San Luis Artículo 25 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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