Código Tributario Artículo 27 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 27. RESPONSABLES, ENUNCIACION
Son responsables del pago de los tributos, accesorios, recargos y multas correspondientes a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rija para éstos o que expresamente se establezca para aquellos:
1) El cónyuge que administra, percibe y/o dispone los ingresos del otro;
2) Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabilitados total o parcialmente;
3) Los síndicos de las quiebras; los liquidadores de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación; los albaceas y los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de ellos los herederos o el cónyuge supérstite en forma indistinta;
4) Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean los representantes legales de los contribuyentes indicados en los Puntos 3, 4 y 5 del Artículo 22 del Código Tributario de la provincia de San Luis;
5) Los administradores del patrimonio, bienes o empresas que, en ejercicio de sus funciones, puedan liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y pagar los tributos correspondientes;
6) Los mandatarios, respecto de los bienes que administran y disponen;
7) Las personas o entidades que hayan sido designadas agentes de retención, percepción o recaudación;
8) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión total o parcial de los tributos.
Provincia de San Luis Artículo 27 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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