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Código Tributario Artículo 27 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 27. RESPONSABLES, ENUNCIACION

Son responsables del pago de los tributos, accesorios, recargos y multas correspondientes a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rija para éstos o que expresamente se establezca para aquellos:

1) El cónyuge que administra, percibe y/o dispone los ingresos del otro;

2) Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabilitados total o parcialmente;

3) Los síndicos de las quiebras; los liquidadores de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación; los albaceas y los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de ellos los herederos o el cónyuge supérstite en forma indistinta;

4) Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean los representantes legales de los contribuyentes indicados en los Puntos 3, 4 y 5 del Artículo 22 del Código Tributario de la provincia de San Luis;

5) Los administradores del patrimonio, bienes o empresas que, en ejercicio de sus funciones, puedan liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y pagar los tributos correspondientes;

6) Los mandatarios, respecto de los bienes que administran y disponen;

7) Las personas o entidades que hayan sido designadas agentes de retención, percepción o recaudación;

8) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión total o parcial de los tributos.



Provincia de San Luis Artículo 27 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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