Código Tributario Artículo 27 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 27. RESPONSABLES, ENUNCIACION
Son responsables del pago de los tributos, accesorios, recargos y multas correspondientes a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rija para éstos o que expresamente se establezca para aquellos:
1) El cónyuge que administra, percibe y/o dispone los ingresos del otro;
2) Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabilitados total o parcialmente;
3) Los síndicos de las quiebras; los liquidadores de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación; los albaceas y los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de ellos los herederos o el cónyuge supérstite en forma indistinta;
4) Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean los representantes legales de los contribuyentes indicados en los Puntos 3, 4 y 5 del Artículo 22 del Código Tributario de la provincia de San Luis;
5) Los administradores del patrimonio, bienes o empresas que, en ejercicio de sus funciones, puedan liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y pagar los tributos correspondientes;
6) Los mandatarios, respecto de los bienes que administran y disponen;
7) Las personas o entidades que hayan sido designadas agentes de retención, percepción o recaudación;
8) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión total o parcial de los tributos.
Provincia de San Luis Artículo 27 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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