Código Procesal Penal Artículo 72 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 72. Fiscal General en lo Penal. Función y Facultades
El Fiscal General en lo Penal reemplazará en caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento, al Procurador General con las mismas atribuciones y deberes.El Fiscal general tiene las siguientes funciones y facultades:
1.- Ejercer el control de los Fiscales Penales de los Tribunales inferiores; atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los inferiores, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles términos para dictaminar.
Podrá solicitar al Procurador General las sanciones de apercibimiento, destitución o producir acusación;
2.- Interesarse en cualquier proceso judicial al solo efecto de observar la normal prestación del servicio, denunciando las irregularidades que observare al Procurador General quién informará a la Corte de Justicia;
3.- Impartirá directivas generales a la Policía Judicial;
4.- Impartirá a los Fiscales Inferiores las instrucciones correspondientes al buen servicio.
5.- De acuerdo a la necesidad y para lograr mayor eficiencia, atribuirá a los Fiscales de instrucción funciones exclusivas en lo Criminal o en lo Correccional, según se trate, respectivamente, de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad superior a cinco años o inferior a ella o no privativa de la libertad;
6.- Es órgano jerárquicamente superior en el caso del artículo 43º, inciso 3 cuando la cuestión se suscite entre Fiscales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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