Código Tributario Artículo 195 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 195. BASE IMPONIBLE ESPECIAL PROFESIONES LIBERALES FORMAS EMPRESARIALES
En el ejercicio de profesiones liberales con título universitario habilitante, la base imponible estará constituida por el monto total de ingresos percibidos, salvo los conceptos indicados en el Artículo 186.
Cuando el ejercicio profesional esté organizado en forma de empresa o forme parte de un servicio integral empresario, la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos, en cuyo caso las retenciones del impuesto practicadas sobre estos últimos por entidades intermedias, serán consideradas a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda a la empresa.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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