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Código Procesal Penal Artículo 355 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 355. Audiencia. Trámite

Audiencia. Trámite.- En la oportunidad que la ley permita la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Control de Garantías o el Tribunal competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única donde el Fiscal y las partes tendrán derecho a expresarse.

Antes de resolver el órgano jurisdiccional podrá solicitar los informes que estime pertinentes.

La suspensión podrá solicitarse hasta el término común que dispone el Artículo 358.

Se le explicarán personalmente al imputado las reglas de conducta que deberá observar durante el período de prueba y las consecuencias del incumplimiento.

El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones, resolviendo, según corresponda, la extinción de la acción o la continuación del proceso previa audiencia con las partes y a tenor de la prueba producida al efecto.

Provincia de Catamarca Artículo 355 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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