Código Procesal Penal Artículo 355 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 355. Audiencia. Trámite
Audiencia. Trámite.- En la oportunidad que la ley permita la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Control de Garantías o el Tribunal competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única donde el Fiscal y las partes tendrán derecho a expresarse.Antes de resolver el órgano jurisdiccional podrá solicitar los informes que estime pertinentes.
La suspensión podrá solicitarse hasta el término común que dispone el Artículo 358.
Se le explicarán personalmente al imputado las reglas de conducta que deberá observar durante el período de prueba y las consecuencias del incumplimiento.
El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones, resolviendo, según corresponda, la extinción de la acción o la continuación del proceso previa audiencia con las partes y a tenor de la prueba producida al efecto.
Provincia de Catamarca Artículo 355 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Faltas Mendoza Artículo 47 ter. Régimen penal de estupefacientes Código Procesal Penal Catamarca Artículo 307. Derecho de asistencia y facultad judicial Constitución San Juan Artículo 254. IENESRecomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 502. Informe y dictamen Código Procesal Penal Catamarca Artículo 490. Sentencia absolutoria Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 16. Ejercicio por el Fiscal de Estado Crea el Sistema de Alerta de Emergencias y Catástrofes Tucumán Artículo 6. Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 31. ImpedimentoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios