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Código Tributario Artículo 197 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 197. BASE IMPONIBLE ESPECIAL - AUTOMOTORES

Las agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia y que comercialicen vehículos usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, podrán gozar de la base imponible del Artículo 198, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1) Solicitar su inscripción en el registro que a tal efecto llevara la Dirección Provincial, mediante nota que contendrá:

a) Apellido y nombre o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

d) Número de C U I T.

2) Acompañar a la solicitud de inscripción un certificado donde conste no tener deuda exigible en los tributos provinciales.

3) Llevar registraciones de las operaciones de compra y venta realizadas de forma tal que permitan individualizar la cantidad, el monto, los sujetos intervinientes y si han sido realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros. Estos registros deben ser rubricados por la Dirección Provincial.

4) Inscribir a nombre propio los vehículos usados que comercializara a nombre y por cuenta propia, en el registro que a tal efecto llevará la Dirección Provincial. Al momento de la inscripción del vehículo deberá presentar el certificado de libre deuda del impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas del mismo.

5) Presentar una declaración jurada trimestral -con fechas 31/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año -donde se deje constancia de:

a) Existencia de vehículos nuevos y usados al inicio del trimestre.

b) Compras y ventas realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros en el período mencionado.

c) Los montos correspondientes a las operaciones mencionadas precedentemente.

La fecha de presentación de la declaración jurada vencerá el día 15 del mes siguiente al del vencimiento del trimestre correspondiente.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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