Código Tributario Artículo 197 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 197. BASE IMPONIBLE ESPECIAL - AUTOMOTORES
Las agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia y que comercialicen vehículos usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, podrán gozar de la base imponible del Artículo 198, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1) Solicitar su inscripción en el registro que a tal efecto llevara la Dirección Provincial, mediante nota que contendrá:
a) Apellido y nombre o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
d) Número de C U I T.
2) Acompañar a la solicitud de inscripción un certificado donde conste no tener deuda exigible en los tributos provinciales.
3) Llevar registraciones de las operaciones de compra y venta realizadas de forma tal que permitan individualizar la cantidad, el monto, los sujetos intervinientes y si han sido realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros. Estos registros deben ser rubricados por la Dirección Provincial.
4) Inscribir a nombre propio los vehículos usados que comercializara a nombre y por cuenta propia, en el registro que a tal efecto llevará la Dirección Provincial. Al momento de la inscripción del vehículo deberá presentar el certificado de libre deuda del impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas del mismo.
5) Presentar una declaración jurada trimestral -con fechas 31/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año -donde se deje constancia de:
a) Existencia de vehículos nuevos y usados al inicio del trimestre.
b) Compras y ventas realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros en el período mencionado.
c) Los montos correspondientes a las operaciones mencionadas precedentemente.
La fecha de presentación de la declaración jurada vencerá el día 15 del mes siguiente al del vencimiento del trimestre correspondiente.
Provincia de San Luis Artículo 197 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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