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Código Tributario Artículo 197 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 197. BASE IMPONIBLE ESPECIAL - AUTOMOTORES

Las agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia y que comercialicen vehículos usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, podrán gozar de la base imponible del Artículo 198, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1) Solicitar su inscripción en el registro que a tal efecto llevara la Dirección Provincial, mediante nota que contendrá:

a) Apellido y nombre o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

d) Número de C U I T.

2) Acompañar a la solicitud de inscripción un certificado donde conste no tener deuda exigible en los tributos provinciales.

3) Llevar registraciones de las operaciones de compra y venta realizadas de forma tal que permitan individualizar la cantidad, el monto, los sujetos intervinientes y si han sido realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros. Estos registros deben ser rubricados por la Dirección Provincial.

4) Inscribir a nombre propio los vehículos usados que comercializara a nombre y por cuenta propia, en el registro que a tal efecto llevará la Dirección Provincial. Al momento de la inscripción del vehículo deberá presentar el certificado de libre deuda del impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas del mismo.

5) Presentar una declaración jurada trimestral -con fechas 31/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año -donde se deje constancia de:

a) Existencia de vehículos nuevos y usados al inicio del trimestre.

b) Compras y ventas realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros en el período mencionado.

c) Los montos correspondientes a las operaciones mencionadas precedentemente.

La fecha de presentación de la declaración jurada vencerá el día 15 del mes siguiente al del vencimiento del trimestre correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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