Código Tributario Artículo 170 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 170. DIVISIONES SUBDIVISIONES FRACCIONAMIENTOS LOTEOS
En caso de divisiones, subdivisiones, fraccionamientos y loteos de inmuebles, el impuesto se calculará sobre el avalúo que se atribuya a cada lote o fracción en que se divida el bien, y será de aplicación a partir del año siguiente a aquel en el que se llevó a cabo la enajenación o adjudicación de uno de los lotes, cualquiera sea el modo de su realización.
Provincia de San Luis Artículo 170 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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