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Código Tributario Artículo 152 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 152. COSTAS A LOS REPRESENTANTES DEL FÍSCO, EFECTOS PERSONALES

Los representantes de la Dirección Provincial, ya en el ejercicio de la procuración o patrocinio, no podrán ser condenados personalmente en costas por las actuaciones que promuevan a recursos interpuestos en cumplimiento de sus funciones, aunque sean desestimados por los Tribunales, a menos que existiere notoria malicia por parte de dicho representante, en cuyo caso, la condenación se entenderá hecha en aquellos personalmente.



Provincia de San Luis Artículo 152 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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