Código Tributario Artículo 135 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 135. REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EDICTOS, CITACION DE ACREEDORES, INTERESADOS DIRECTOS E INSTITUCIONES BANCARIAS
Dictada la sentencia de remate y dentro del término de DIEZ (10) días de haber quedado firme, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes embargados fijándose lugar, día y hora para la realización de aquella, lo que no podrá ocurrir más allá de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha del decreto que ordena la subasta. La venta se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y otro diario local durante el plazo de DOS (2) días si se tratara de bienes muebles y de TRES (3) días si se tratare de bienes inmuebles.
Cuando hubiere acreedor hipotecario, prendario o cualquier otra persona con interés directo en el juicio, se le citará para la venta en el mismo edicto a que se refiere el párrafo anterior, a menos que, sabiéndosele domiciliado en la localidad sede del Juzgado puede hacérsele personalmente la citación. En caso de que resulten acreedores los bancos oficiales o particulares que estén fuera de la localidad, se les citará en la forma establecida en el Artículo 53 primer párrafo.
Cuando del informe, que el registro respectivo deba expedir, antes de la subasta del bien embargado, resulte que el título del mismo no se encuentre inscripto o no existan constancia sobre las condiciones de dominio, del propietario actual, no podrá invocar como defensa el error que se hubiera cometido en la constancia de la Dirección Provincial respecto del nombre del deudor o cualquier otra circunstancia.
Conocido que sea se mandará a inscribir, corregir la inscripción del bien cuestionado, continuándose la acción contra el verdadero dueño.
En caso de inmuebles, si se desconociera el nombre del propietario, se seguirá la acción contra propietario desconocido, nombrándole al Defensor de Ausentes para que lo represente.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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