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Código Tributario Artículo 135 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 135. REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EDICTOS, CITACION DE ACREEDORES, INTERESADOS DIRECTOS E INSTITUCIONES BANCARIAS

Dictada la sentencia de remate y dentro del término de DIEZ (10) días de haber quedado firme, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes embargados fijándose lugar, día y hora para la realización de aquella, lo que no podrá ocurrir más allá de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha del decreto que ordena la subasta. La venta se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y otro diario local durante el plazo de DOS (2) días si se tratara de bienes muebles y de TRES (3) días si se tratare de bienes inmuebles.

Cuando hubiere acreedor hipotecario, prendario o cualquier otra persona con interés directo en el juicio, se le citará para la venta en el mismo edicto a que se refiere el párrafo anterior, a menos que, sabiéndosele domiciliado en la localidad sede del Juzgado puede hacérsele personalmente la citación. En caso de que resulten acreedores los bancos oficiales o particulares que estén fuera de la localidad, se les citará en la forma establecida en el Artículo 53 primer párrafo.

Cuando del informe, que el registro respectivo deba expedir, antes de la subasta del bien embargado, resulte que el título del mismo no se encuentre inscripto o no existan constancia sobre las condiciones de dominio, del propietario actual, no podrá invocar como defensa el error que se hubiera cometido en la constancia de la Dirección Provincial respecto del nombre del deudor o cualquier otra circunstancia.

Conocido que sea se mandará a inscribir, corregir la inscripción del bien cuestionado, continuándose la acción contra el verdadero dueño.

En caso de inmuebles, si se desconociera el nombre del propietario, se seguirá la acción contra propietario desconocido, nombrándole al Defensor de Ausentes para que lo represente.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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